Hemos hablado antes en general acerca de las vacaciones progresivas y vacaciones legales. Hoy haremos un mayor desarrollo en el item de vacaciones o feriado progresivo. Cuando llega el verano, todos buscamos sacar el máximo provecho de las vacaciones. Puede ser que tengamos más días de los que pensábamos gracias a las vacaciones progresivas.
El beneficio de feriado progresivo o vacaciones progresivas, consiste en el derecho de todo trabajador a sumar un día de vacaciones. Esto por cada 3 nuevos años trabajados para su actual empleador, siempre y cuando cuente con 10 años trabajados (120 cotizaciones previsionales) para el actual o anteriores empleadores.
Los planes de vacaciones progresivos ayudan a los empleadores a reducir las tasas de rotación dándoles la oportunidad de tomarse más días libres y ayudándoles a optimizar sus cargas de trabajo.
Para tener derecho a un primer día de feriado progresivo se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener la base de 10 años trabajados (120 períodos cotizados), con el actual o anteriores empleadores.
- Cumplir 3 nuevos años con el actual empleador.
Los días de feriado progresivo se agregan de forma permanente al feriado anual del trabajador, incrementándose en un día cada 3 nuevos años, mientras se mantenga con el mismo empleador.
En el caso de cambiar de empleador este adicional de feriado se pierde y el tiempo laborado sólo sirve para justificar y/o complementar la base de los 10 años (120 períodos cotizados) laborados para uno o varios empleadores, teniendo derecho al feriado progresivo luego de tres años continuos.
¿Cómo hago efectivas las vacaciones progresivas?
Para hacer efectivo el feriado progresivo y acreditar los años trabajados, el trabajador requiere presentar al empleador un certificado de cotizaciones, el cual se solicita en la AFP respectiva.
Los días progresivos son susceptibles de negociación individual o colectiva, es por ello que se podría compensar en dinero en función de un acuerdo con el empleador.
Con este consejo podemos solicitar a nuestro empleador días extra a los que tenemos derecho y, de común acuerdo, extender nuestro descanso.
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