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LIBRO DE REMUNERACIONES ELECTRÓNICO

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El Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) es una plataforma electrónica que la Dirección del Trabajo ha dispuesto para los empleadores en el portal web de dicha institución.

Este cambio se ha justificado conforme a la evolución del sistema normativo y las actuales herramientas tecnológicas. Asimismo, hace jurídicamente procedente que la obligación contenida en el artículo N°62 del Código del Trabajo relativa a la emisión del Libro Auxiliar de Remuneraciones, pueda ser cumplida mediante procesos electrónicos.

Como bien sabemos, el Libro Auxiliar de Remuneraciones tiene una naturaleza contable y su emisión es obligatoria para los empleadores con 5 o más trabajadores. Este se debe imprimir en hojas foliadas y timbradas por el Servicio de Impuestos Internos.

Su activación fue oficializada en el mes de marzo de 2021 mediante la publicación del Dictamen N° 877/006. En este dictamen, se fijan los lineamientos para la emisión del Libro Electrónico de Remuneraciones. De igual forma, existen otras herramientas que ha lanzado la dirección del trabajo para la gestión electrónica de recursos humanos.

¿Cuál es la estructura del libro de remuneraciones electrónico?

Respecto de la estructura del Libro de Remuneraciones Electrónico, evidentemente se ha estandarizado y principalmente debe contener las siguientes columnas:

  • Identificación del Trabajador (individualización del trabajador, naturaleza del contrato y condiciones generales de la prestación de servicios).
  • Haberes (remuneraciones pagadas separadas al menos en Imponibles y Tributables, Imponible y No tributable, No imponible ni Tributable).
  • Descuentos (todos los que afecten las remuneraciones del período).
  • Aportes del Empleador (Aportes de cargo del empleador por seguridad social, indemnizaciones a todo evento, ahorro previsional voluntario colectivo y por tanto no se deducen de la remuneración del trabajador).
  • Totales (totales brutos y líquidos, total impuestos, descuentos y aportes previsionales).

La carga de información se deberá realizar mediante un archivo plano con extensión CSV o equivalente en el portal web MiDT. Ello con una periodicidad mensual hasta el día 15 del mes siguiente al de proceso de remuneraciones o hasta el día hábil siguiente a la media noche en el caso de que el día 15 recayera en domingo o festivo. Ciertamente, para hacer este ejercicio se requiere autentificación de usuario.

Excepciones para la habilitación del sistema para 2021:

Al comienzo y excepcionalmente en el primer año de implementación existirán reglas especiales. La plataforma estará habilitada a contar del mes de marzo de 2021 y durante el año calendario 2021 se aplicarán las siguientes reglas:

  1. “Para los empleadores que se incorporen al registro electrónico durante el mes de marzo de 2021, tendrán plazo hasta el día 15 de julio de 2021 para efectuar la declaración de las remuneraciones pagadas correspondientes a los meses de enero y febrero del mismo año.”
  2. “Empleadores que se incorporen al registro electrónico durante el año 2021, deberán declarar las remuneraciones pagadas en el año calendario 2020 con el solo objeto de verificar el cumplimiento de prestaciones o derechos devengados o pagados en dicho período. Para el efecto antes descrito, la mencionada plataforma habilitará la declaración mensual para el año 2020.”

Dado lo reciente de la publicación de esta opción, los invitamos a leer cuidadosamente el dictamen indicado. Asimismo, es necesario verificar las definiciones que podrá determinar el SII respecto de esta materia en las próximas semanas.

Puedes encontrar el dictamen aquí: Dictamen N° 877/006

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