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LEY DE TELETRABAJO EN CHILE: NUEVO DICTAMEN

Ley de teletrabajo nuevo dictamen

A mediados del mes de noviembre de 2020, la Dirección del Trabajo emitió el dictamen 3079/031. En él se aclaran aspectos sobre la aplicación de los límites de la jornada de trabajo y su distribución. Con la finalidad de un mejor entendimiento de la ley de teletrabajo en Chile.

De acuerdo al dictamen, no existe impedimento para que en el marco del teletrabajo, la partes acuerden una combinación de trabajo presencial y teletrabajo. Esto dadas ciertas condiciones y según se dispone en el inciso 5° del artículo 152 quárter J del Código del Trabajo.

Nuestro equipo de expertos de GENERA, ha preparado un breve resumen de esta resolución. La ley de teletrabajo en Chile es un tema muy atingente y es necesario mantenerse al día en ella.

En el citado dictamen, se consulta específicamente sobre la legalidad de la fijación de una jornada de trabajo combinada. Es decir, tres días presenciales en dependencias de la empresa, con un horario determinado y dos días que se laboran en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. Con exclusión de la limitación de jornada (artículo 22).

Índice de contenido

El pronunciamiento se avala en base a algunos de los argumentos que a continuación se enuncian:

  • De acuerdo a lo dispuesto en al Artículo 152 quárter J se indica que la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, podrá abarcar todo o parte de la jornada de trabajo. Combinando tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos fuera de ella.
  • Si la naturaleza de las funciones del trabajador a distancia lo permite, las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades. Esto respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal.
  • Las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformidad con lo señalado en el artículo 22. Sin embargo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerciere una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan sus labores.
  • En aquellos casos en que se pacte la combinación de tiempos de trabajo presencial y remoto, podrán acordarse alternativas de combinación de dichos tiempos por los que podrá optar el trabajador.
  • Es responsabilidad del trabajador comunicar la elección de combinación a la empresa. El aviso debe ser con al menos una semana de anticipación (Ord. N° 1389/7). Las partes podrán pactar distintas alternativas de combinación, las cuales deberán constar en el contrato de trabajo o anexo respectivo.

Excepciones y conclusión

  • La posibilidad de combinar tiempos de trabajo de dos regímenes normativos distintos, por un lado bajo la limitación de jornada semanal y otro con exclusión de la misma, no hace posible la combinación un mismo período semanal. Ello dado que en la segunda alternativa de jornada no existe control de tiempos de trabajo.
  • Por último y en base al resumen expuesto, no existe impedimento para que en el marco del teletrabajo, las partes acuerden que el trabajador labore determinados períodos sujeto a limitación de jornada y otros excluidos de dicho límite. Ello en la medida que la combinación de trabajo presencial y teletrabajo se efectúe en distintas semanas, al tenor de lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 152 quárter del Código del Trabajo.

Por que es importante conocer este dictamen y la ley de teletrabajo en Chile?

El nuevo dictamen acerca de la ley de teletrabajo en Chile, es muy importante para aclarar dudas que puedan surgir en esta nueva etapa. Importante es también recordar otros derechos relacionados como el derecho a la desconexión, medidas preventivas y otros relevantes para mantener una sana relación laboral.

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