Para un empleador monitorear a todos sus trabajadores diariamente es absurdamente agotador, debido a que debe estar atento a cualquier novedad y detalles, todo para llevar un control exacto y justo dentro de la empresa. No obstante, un empleador debe conocer sus límites y sus deberes, pues sólo se pueden llevar ciertos tipos de registro de control de asistencia y no cualquiera que desee el encargado del área. Si estás interesado – que debería ser así – en saber cuáles son los tipos de registro de control de asistencia que el empleador puede utilizar, ya seas tú empleador o empleado quédate en este artículo, ya que te lo explicaremos y además, si eres empleador te daremos la mejor solución que GENERA, nuestra empresa experta en el tema, te puede entregar para agilizar la gestión sobre tus empleados, de manera muy sencilla y que no requiere de un alto costo, sin más que decir, ya te contamos.
En primer lugar, el empleador está en plena obligación de llevar un registro exacto de la hora de llegada y horas trabajadas de todo empleado bajo su jerarquía, esto se encuentra plasmado en el artículo 33 del Código de Trabajo chileno, este registro puede consistir en un libro de asistencia o un reloj control con tarjeta de registro. Ahora, ¿qué tipos de registro se deben implementar? Bueno, pues en realidad sólo se puede llevar a cabo uno solo, ya que la norma legal obliga al empleador a implementar un solo tipo de registro, sin perjuicio de que pueda llevar varios del mismo tipo, según sus necesidades. También se puede llevar un registro electrónico-computacional en que el trabajador utilice una tarjeta con cinta magnética, siempre y cuando el dispositivo cuente con un visor que haga visible los datos que registra, así mismo, una hoja de comprobación que deje oportuna constancia de ellos o un sistema computacional de control biométrico por impresión dactilar, sistemas que la Dirección del Trabajo lo hace asimilable a un reloj control.
Qué dice la ley acerca de los tipos de registro de control de asistencia?
Como información adicional, el Gobierno de Chile también indica lo siguiente en su página web oficial: “Cualquiera sea el sistema que se lleve, éste debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del reglamento N° 969, de 1933, actualmente vigente, norma que obliga al empleador a sumar, al término de cada semana, las horas que cada dependiente registre en el sistema, quién lo firmará en señal de aceptación, lo que resulta especialmente válido para la determinación semanal de las horas extraordinarias trabajadas. Finalmente, cabe indicar que el registro debe mantenerse siempre en el lugar de prestación de servicio de los trabajadores”.
En muchas ocasiones es estresante manejar y gestionar esta importantísima responsabilidad, la cual se hace tediosa mientras más trabajadores hay que monitorear. Ya sabemos los tipos de registros que el empleador puede utilizar, ahora, ¿cuál es esa solución que te ofrecimos al principio? Si pensabas que nos habíamos olvidado pues no. Se trata del software GenHoras de nuestra empresa GENERA, el cual te permite gestionar y controlar la asistencia de todos tus trabajadores.