El aguinaldo es un “beneficio” que las empresas otorgan a sus trabajadores en festividades tales como las Fiestas Patrias y Navidad. Este beneficio se lleva a la práctica mediante la entrega de dinero y que es adicional a la remuneración normal que percibe el trabajador. Sin embargo, el beneficio podría ser entregado también en especies.
En blogposts anteriores hemos hablado en detalle acerca de los aguinaldos. Especialmente durante estas fechas las consultas al respecto se hacen más frecuentes.
En nuestro país la entrega del Aguinaldo no está considerado como una obligación legal. Por tanto, no existe ley alguna que así lo determine. Al respecto se debe considerar que si el beneficio se ha entregado en forma habitual durante un cierto período de tiempo, podrá considerarse como una cláusula tácita en los respectivos contratos de trabajo. Esto implica que pasa a convertirse en una obligación por parte del empleador, tal cual lo ha expresado la Dirección del Trabajo en sus dictámenes.
¿Cuando el aguinaldo se transforma en un derecho adquirido?
Para que un beneficio que no está estipulado en un contrato de trabajo pueda transformarse en un derecho adquirido o tácito para el trabajador, deben cumplirse algunas condiciones que se mencionan a continuación:
a) Que exista reiteración en el tiempo, es decir, que el beneficio debe entregarse en forma permanente en el tiempo y durante un período significativo.
b) Que existe voluntariedad de las partes, es decir, que tanto el empleador como el trabajador están en conocimiento del hecho y lo aceptan sin manifestar desconformidad alguna sobre ello y
c) El hecho en cuestión no puede originarse ni referirse a materias reguladas por ley, lo que en la práctica requeriría de una modificación contractual obligatoria.
El pago de Aguinaldo será obligatorio cuando se haya pactado por escrito en el contrato de trabajo, anexo de contrato o en instrumentos colectivos, contratos o convenios colectivos. En este caso, el monto del aguinaldo no podrá ser modificado unilateralmente por el empleador, ni es su monto, forma o fecha de pago.
Finalmente, se debe considerar que el pago del aguinaldo no está supeditado a ciclos económicos de las empresas y/o a condiciones de similar índole que pudieran justificar el no entregarlo. En caso de que esta sea la justificación para no entregarlo, podría dar origen evidentemente a reclamaciones frente al organismo fiscalizador.