Los descuentos por atrasos e inasistencias son una parte importante de las consultas que obtenemos como profesionales de los procesos en recursos humanos. Entender cuales son los procedimientos detrás de temas tan sensibles (ya que afectan directamente la remuneración del trabajador) es vital para poder evitar conflictos a final de mes.
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¿Cuáles son los dictámenes de la dirección del trabajo que se relacionan con estos descuentos por atrasos e inasistencias?
La Dirección del Trabajo ha sostenido en varios dictámenes entre otros el N° 6725/306 del 16 de noviembre de 1994, que dado el carácter bilateral del contrato de trabajo el trabajador sólo tiene derecho al pago de su remuneración cuando este cumpla con su obligación de prestar servicios, salvo cuando por concurrencia de una causal legal que establezca dicho pago o exista un acuerdo mutuo entre las partes que lo determine.
También se ha determinado que no solo por el hecho de que un trabajador inicie su jornada diaria laboral con retraso no determina por si solo el descuento de sus remuneraciones, siendo necesario obligadamente que termine la semana laboral para validar si se ha cumplido o no con la jornada laboral convenida, sólo en tal evento el empleador estará facultado para descontar de la remuneración mensual el tiempo no laborado, es decir, el tiempo faltante para cumplir con la jornada ordinaria semanal.
Adicionalmente a lo expuesto en el párrafo anterior, es necesario tener presente que el empleador al término de cada semana se encuentra obligado a sumar las horas trabajadas registradas en el libro de asistencia y consignar dicha sumatoria al final de cada semana; asimismo el trabajador debe firmar el libro diariamente. Evidentemente, este procedimiento es manual y requiere un gran trabajo operativo para mantener, controlar y actualizar dicho registro, dado que el no mantenerlo actualizado podrá conllevar una infracción laboral por no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas.
Procedimiento para determinar descuentos por atraso e inasistencia
El procedimiento para determinar las horas de atraso o inasistencia también se ha determinado mediante el Dictámen N° 5308/230 del 29 de septiembre de 1996, en el cual se precisa lo siguiente:
- El sueldo mensual se debe dividir por 30 para determinar el sueldo diario.
- El resultado del punto 1 se debe multiplicar por 28 para obtener lo ganado en las últimas cuatro semanas.
- El producto de la multiplicación anterior se dividirá por el número resultante tras multiplicar el número de horas de trabajo convenido semanalmente por 4.
Tal como se comentó, el llevar un registro de asistencia manual conlleva un costo operacional bastante serio, riesgos de multas, descontrol de las horas extraordinarias, etc.
La Dirección del Trabajo en su Dictámen 5849/133 determinó los requerimientos que deben cumplir los sistemas de control de asistencia computacionales con el objeto de entregar herramientas actualizadas que apoyen la gestión de los empleadores y en tal sentido estos sistemas computacionales ofrecen la alternativa de optimizar los procesos internos mediante la automatización del registro de asistencia, generar controles, reportes y en general cumplir con la normativa laboral, tal cual se determina en el Código del Trabajo.
¿Cómo puede ayudarme Genera?
Ciertamente, Genera dispone de un Sistema de Control de Asistencia debidamente certificado por la Dirección del Trabajo en el cual se puede hacer seguimiento y cuantificación de los descuentos por atrasos e inasistencias. Lo invitamos a conocer sus principales características y a contactar a uno de nuestros ejecutivos para una reunión.