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CONTRATO DE TRABAJO A DISTANCIA, TELETRABAJO Y DERECHO A DESCONEXIÓN

blog 140921 03

En posts anteriores, hemos hablado un poco acerca del teletrabajo y el trabajo a distancia. Esta modalidad para cumplir la jornada laboral ha sido modelada por la autoridad en la ley de teletrabajo.

En este post, nos gustaría exponer una definición más acabada de tres conceptos que abarca: Contrato de trabajo a distancia, teletrabajo y derecho a desconexión.

Hoy en día, poder ofrecer trabajar a distancia es una importante herramienta para atraer y retener talento en las empresas. Para ello, es necesario ofrecer posibilidades para marcar la asistencia desde casa.

Índice de contenido

Un par de definiciones:

El trabajo a distancia es aquel que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.

El teletrabajo es aquel en que los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.

CONTRATO DE TRABAJO A DISTANCIA

La ley establece que las partes podrán pactar al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en un documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. Esta modalidad se sujetará a las normas del capítulo correspondiente del Código del Trabajo y en ningún caso dichos pactos podrán implicar un menoscabo de los derechos que el Código reconoce al trabajador, en especial en su remuneración.

Los trabajadores contratados bajo estas modalidades gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en el Código del Trabajo mientras no sean incompatibles con las contenidas en el Capítulo del mismo cuerpo legal que las instauró.

En referencia al párrafo anterior y entre otras, el artículo 152 quárter (N) establece que el empleador tendrá la obligación de informar al momento de la contratación la existencia o no de sindicatos legalmente constituidos en la empresa. Y en caso de que la constitución de ellos sea posterior a la contratación, el empleador tendrá un plazo de diez días contados para comunicarlo. Estos 10 días son desde la recepción de la comunicación establecida en el artículo 225 del Código del Trabajo .

En cuanto a la presencialidad, el trabajador siempre podrá acceder a las instalaciones de la empresa y además se deberá garantizar la participación de los trabajadores en cualquier actividad colectiva, siendo de cargo del empleador los gastos de traslado correspondientes.

Adicionalmente, se deberá determinar el lugar de trabajo en donde el trabajador prestará sus servicios. También la jornada y la forma en que se prestarán los servicios, entre otras reglamentaciones.

JORNADA DE TRABAJO A DISTANCIA

Las partes podrán acordar que el trabajador que presta servicios bajo la modalidad de teletrabajo, quede excluido de la limitación de jornada. Sin embargo, se presumirá que está afecto a una jornada ordinaria cuando se ejerzan acciones de supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan sus labores.

En este último caso, no existe impedimento para que bajo el marco del teletrabajo, las partes acuerden que en determinados períodos se pueda laborar sujeto a limitación de jornada y otros periodos, se pueda laborar excluidos de límite. Esto siempre y cuando la combinación entre ambas se realice en distintas semanas.

DERECHO A DESCONEXIÓN

Finalmente definiremos el concepto de derecho a desconexión. Es aquel que disponen los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia que distribuyen libremente su horario o de trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo con artículo 22.

En virtud de este derecho, estos trabajadores no están obligados a responder las comunicaciones, órdenes o cualquier requerimiento del empleador durante al menos 12 horas continuas en un período de 24 horas. Adicionalmente, el empleador tampoco podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días o periodos de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.

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