El Seguro de Cesantía es un seguro de protección económica frente al desempleo, al cual tienen derecho todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo. Pueden acceder a él los trabajadores(as) con contrato indefinido, contrato a plazo fijo o por obra.
Los sistemas de remuneraciones de Genera, permiten calcular y entregar sin errores las planillas de sueldo, esto es, con el descuento apropiado que impone la ley. Es importante saber cuales son esos descuentos y cuando aplicarlos.
Como ventajas del sistema se pueden mencionar que el trabajador(a) estará protegido en caso de quedar desempleado, tener acceso a beneficios sociales, previsionales y de salud, según sea el fondo por el cual se cobre el beneficio.
Los recursos acumulados en la cuenta individual le pertenecen a cada trabajador(a), ganan rentabilidad y no pagan impuestos al momento de ser retirados. Al momento de pensionarse se puede traspasar parte o la totalidad de los fondos de la cuenta individual a la cuenta de capitalización individual de la AFP o podrá retirarlos en un solo giro para uso personal según sea su elección. En caso de fallecimiento, los fondos serán entregados a los beneficiarios o herederos legales.
¿Quién administra los fondos recaudados?
El Seguro de Cesantía es administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), en donde cada afiliado mantiene una cuenta individual por cesantía, las cuales se financian con el aporte del Empleador y Trabajador según sea el tipo de contrato. En los contratos a plazo fijo el aporte del Empleador es un 3,0% de la renta mensual imponible con tope actual de U.F. 122,6, en este caso el trabajador no aporta al seguro. En los contratos de trabajo a plazo indefinido, el aporte del Empleador es un 2,4% de la renta mensual imponible y el del Trabajador es un 0,6%.
Los aportes al Seguro de Cesantía son de carácter legal y se mantendrán vigentes (empleador y trabajador) hasta que el trabajador(a) cumpla 11 años de trabajo continuo para un mismo empleador; luego de los 11 años el empleador deberá seguir aportando sólo el 0,8%. En el caso de un cambio de empleador, el conteo de los años tope se reinicia.
Adicionalmente, el Fondo de Cesantía se financia con el aporte estatal y del empleador al Fondo de Cesantía Solidario y la rentabilidad por las inversiones de los fondos.
El pago de las cotizaciones el Fondo de Cesantía, lo debe realizar el empleador dentro de los 10 primeros días de cada mes o hasta el 13 de cada mes en el caso de pago electrónico; los aportes a las cuentas individuales se pueden validar ingresando al sitio www.afc.cl con clave de usuario o clave única según sea el caso.
¿Cómo acceder al seguro de cesantía?
Para acceder al Seguro de Cesantía se requiere que el trabajador(a) tenga al menos 3 cotizaciones seguidas antes del término de su relación laboral o 6 cotizaciones mensuales durante los últimos 12 meses, debiendo ser la últimas 2 continuas y para el mismo empleador. Además, se debe contar con un finiquito laboral ratificado por un Ministro de Fe.
Los trabajadores(as) cuyo despido se deba a las causales mutuo acuerdo de las partes y renuncia voluntaria del trabajador, sólo podrán acceder a las prestaciones de la Cuenta Individual de Cesantía sin financiamiento del Fondo de Cesantía Solidario.
Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario como complemento (en caso de agotarse los fondos de la Cuenta Individual) deben contar con las causales de cese de la relación laboral de la letra b) del artículo 24 de la ley N° 19.728, siendo estas: Necesidad de la empresa, Quiebra del empleador, Vencimiento del plazo convenido en el contrato, Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato y Caso fortuito o fuerza mayor.
Finalmente, para ingresar la solicitud de cobro el trabajador(a) debe ingresar al sitio web de la AFC, en donde podrá realizar el trámite online, previa presentación de la documentación necesaria.
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