Los descansos maternales son un tema difícil de navegar. Puede ser complicado para los empleadores entender las coberturas, y al mismo tiempo, es importante que los colaboradores se sientan apoyados en este periodo. Este blogpost explorará algunos de los beneficios, derechos y deberes de los descansos maternales (prenatal y postnatal).
Para los departamentos de recursos humanos los descansos pre y post natales son cruciales en el bienestar de los colaboradores. Las empresas pueden tener complicaciones ya que no conocen cuales son sus obligaciones o donde buscar información que entregue directrices para este tema. Y, a pesar de siempre debemos apoyar a nuestros empleados en este periodo, debemos hacerlo de la manera correcta, para que, tanto empresa como colaborador, tengan una excelente experiencia en este importante periodo.
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¿Qué dice la legislación vigente en relación a los descansos maternales?
Según la legislación vigente una trabajadora tiene derecho a un descanso prenatal de maternidad de seis semanas antes del parto (Descanso Prenatal) y doce semanas después del mismo (Descanso Postnatal).
La duración del descanso Prenatal podría verse alterada por un parto anticipado, retrasada o debido a la interrupción del embarazo. Por otra parte, el descanso postnatal también podría verse alterado por una enfermedad derivada del parto.
Si el retraso en el embarazo se produce por una enfermedad derivada de este, la trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario, cuya duración la fijará el servicio responsable de la atención médica preventiva o curativa según sea el caso.
Si el parto se produce después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la trabajadora hubiese comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entenderá prorrogado hasta la fecha del alumbramiento y posterior a ese evento se contará el descanso postnatal.
Cuando el parto se produzca antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal del inciso primero del artículo 195 será de dieciocho semanas.
En el caso de producirse una enfermedad a consecuencia del alumbramiento que impida a la trabajadora regresar al trabajo en un plazo superior al descanso postnatal, dicho descanso se prolongará por el tiempo que fije el facultativo o servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa.
En caso de partos de dos o más niños, el período de descanso postnatal establecido en el inciso primero del artículo 195 se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo.
Reincorporación de la trabajadora en descanso postnatal
Adicionalmente al permiso pre y postnatal, la trabajadora tendrá derecho a un permiso Postnatal Parental de doce semanas inmediatamente siguientes al permiso postnatal. Si la trabajadora decide reincorporarse a sus labores por la mitad de su jornada, el permiso parental se extenderá por dieciocho semanas. Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo según el artículo 22 del Código del Trabajo, podrán ejercer el mismo derecho y conforme a lo acordado con su empleador.
No es suficiente que los empleadores apoyen a sus colaboradores con descanso maternal, es importante que conozcan de buena manera sus responsabilidades y deberes con el objeto de hacer de este periodo una buena experiencia.