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Matrimonio Igualitario: ¿Cuáles son las nuevas modificaciones para el Código del Trabajo?

matrimonio igualitario y codigo del trabajo

El 10 de marzo de este año comenzó a correr en vigencia la ley 21.400 de matrimonio igualitario. En función a esto y con el fin de promover una mayor diversidad y amplitud, era necesario que se hicieran ajustes a las normas laborales para que se adapten a los tiempos que se viven, y por fin el pasado 23 de septiembre se emitieron las modificaciones al código del trabajo, con el motivo de poder otorgar el mismo reconocimiento a los distintos proyectos de vida en familia. En este blog de Genera te contamos todo lo que tienes que saber sobre los nuevos cambios realizados por la Dirección del Trabajo (DT).

Índice de contenido

¿Cuáles son las modificaciones respecto al matrimonio igualitario?

Respecto a la nueva ley de matrimonio civil, que incluye por primera vez al matrimonio igualitario, la DT emitió un dictamen de carácter interpretativo (pronunciamiento N° 1582/32), firmado por el director del Trabajo, Pablo Zenteno. Con esto, hizo una modificación al artículo 207 ter y el 59 inciso segundo del Código del Trabajo en donde se pueden apreciar normas que buscan resguardar los derechos de la maternidad, la paternidad y la vida familiar, junto con el cambió de ciertos conceptos. El fin de esto es el de poder ampliar estos derechos a los matrimonios de ambos sexos.

¿Qué sucede con el artículo 207 sobre el matrimonio igualitario?

En estas modificaciones se puede ver la separación en las categorías de: “gestante” y “no gestante. A su vez, como dijimos anteriormente, se revisan las normas que abarcan los temas de maternidad, paternidad y la vida familiar, que, según el dictamen de la DT, se garantizaran los derechos de estos en dicho cuerpo normativo, “con prescindencia del sexo registral de la persona gestante, por identidad de género”.

Además, el articulo dice que: “los derechos que correspondan a la madre trabajadora referidos a la protección de la maternidad regulados en este título serán aplicables a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género. A su vez, los derechos que se otorgan al padre en el presente Título también serán aplicables al progenitor no gestante”.

Finalmente, lo que se permitirá a la “madre” o “persona gestante”, es ser: titular de los derechos del fuero maternal, permiso post natal parental, beneficio de sala cuna, descansos de maternidad pre y post natal, el derecho de alimentar a hijos menores de dos años, ser trasladado a otras funciones sin reducción de remuneración en caso de que sus labores sean perjudiciales para la salud en su estado, y todos los derechos establecidos en favor de la madre trabajadora.

Para el progenitor “no gestante”, todas las normas que protegen los derechos de la maternidad, paternidad y vida familiar, reserva al padre, se le aplican de igual forma en las mismas condiciones. 

¿Qué sucede con el artículo 59 en relación al matrimonio igualitario?

Una de las cosas que llaman la atención es el cambio de algunos conceptos por parte de la nueva legislación, con el fin de hacerlos más amplios y poder alcanzar a las personas del mismo sexo que deseen contraer matrimonio igualitario. Tenemos el caso de, “mujer casada”, que viene a cambiarse por el término de, “Cónyuge”, para así no limitarse a un solo grupo de personas

También, se dictaminó que un cónyuge puede recibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del otro cónyuge, si es que este es declarado vicioso por un juez de Letras del Trabajo, con la idea de proteger la vida familiar de las personas.

 Sin duda esto plantea un gran avance dentro de los objetivos por el reconocimiento de la nueva ley de matrimonio igualitario. Cabe recalcar que todos los derechos mencionados con anterioridad son de carácter irrenunciable 

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