La autoridad ha concedido la posibilidad de realizar teletrabajo en vacaciones para todos aquellos colaboradores que tengan al menos un hijo en etapa escolar a su cuidado. Esta medida fue tomada a partir del aumento en la tasa de enfermedades respiratorias que circulan en la población estudiantil, cuyo peak coincidiría con la primera semana de julio y el fin del primer semestre académico.
Una noticia que tuvo diversas reacciones debido a la falta de anticipación con la que se anunció, pues, no se contemplaba el cuidado de los menores mientras estos estuviesen en el hogar. Es por esto que, desde el Ministerio del Trabajo, se acordó disponer de jornadas de trabajo alternativas para padres y cuidadores durante este periodo y que a continuación te comentamos en nuestro nuevo blogpost de Genera.
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¿Qué dice la ley sobre el teletrabajo en vacaciones?
El pasado 15 de junio, la Dirección del Trabajo estableció mediante ordenanza, la exigencia de ofrecer la modalidad de teletrabajo a todos aquellos colaboradores que tengan bajo su responsabilidad el cuidado de menores de 12 años. Este mandato permitirá a los padres y cuidadores de niños en edad escolar, poder desempeñar sus funciones y laborales desde casa, mientras dure el periodo de vacaciones de invierno.
Una alternativa que ya había sido abordada en el Código del Trabajo, donde en uno de sus nuevos artículos, se propuso la existencia de regímenes de trabajo a distancia, bajo situaciones de emergencia como estados de excepción constitucional o alertas sanitarias producto de epidemias o pandemias. Ante esto, la Contraloría extendió la validez de este dictamen a funcionarios públicos que se encuentren en esta misma situación, para que puedan desempeñar sus actividades de forma remota.
¿Cuáles son las obligaciones para el empleador?
De acuerdo al citado dictamen de la DT, quienes soliciten teletrabajo en vacaciones no podrán ser rechazados por su empleador, salvo en labores donde la naturaleza misma de sus funciones, les impida adherirse a este tipo de jornadas. Esto quiere decir que, en el caso de contar con actividades de exigencia presencial, como son áreas de la salud o atención esencial al público, las indicaciones del artículo 206 bis quedarán sin efecto.
En el caso de no poder demostrar esta condición, los empleadores que se nieguen a ofrecer una modalidad de teletrabajo o mantener las remuneraciones del dependiente, quedarán expuestos a denuncias y consecuentes multas por infracción al cumplimiento de la ley. Las sanciones y montos a pagar dependerán del tamaño de la empresa y grado de la falta cometida.
Por otro lado, y tal como se estableció en el último dictamen de la DT sobre sistemas digitales de control de asistencia, las jornadas de teletrabajo que requieran de un registro de asistencia constante por parte de los colaboradores, deberán ser costeadas por el empleador. Ante esto, las empresas que realicen teletrabajo en vacaciones podrán implementar tecnologías certificada por la DT, como es el caso de aplicaciones o softwares de gestión remota de asistencia.
¿Quiénes pueden acceder al teletrabajo en vacaciones?
Desde la Dirección del Trabajo se ha señalado que quienes pueden solicitar teletrabajo en vacaciones invierno deberán cumplir con los siguientes requisitos.
- Estar ejerciendo sus laborales de manera presencial.
- Estar al cuidado o tutela de un menor de 12 años (escolares y preescolares).
- No contar con la ayuda de otro adulto durante el periodo de vacaciones escolares.
- Si ambos padres son trabajadores, la madre deberá elegir quién hará uso de este beneficio.
Los colaboradores que deseen solicitar teletrabajo durante el periodo de vacaciones de invierno, podrán hacerlo mediante la presentación de una declaración jurada. En ella, remitirán al empleador las razones para obtener este beneficio, como sería el cuidado de niños menores sin la posibilidad de ayuda o asistencia de otro adulto durante el intervalo de vacaciones de invierno.
Cabe señalar que la ordenanza de la DT será válida por todo el periodo que la autoridad determine como receso escolar, además, integra a trabajadores a cargo de personas que tengan algún tipo de discapacidad o movilidad reducida. En este tipo de casos, se podrá acreditar su situación a través de algún certificado de pensión de invalidez u otro documento garante de su condición.
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