El pasado 26 de marzo de 2020 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.220, la cual regula el trabajo a distancia y el teletrabajo en Chile. Este instrumento legal entró en vigencia el 1 de abril del presente año y, de acuerdo a una de sus disposiciones transitorias, las empresas que ya tenían colaboradores bajo esa modalidad tuvieron hasta el 1 julio de 2020 para ajustarse a lo que establece esta nueva ley de teletrabajo.
Por lo antes planteado, explicaremos a continuación los aspectos más importantes que debes saber sobre esta modificación del Código de Trabajo en materia de trabajo a distancia.
Índice de contenido
¿Qué es el trabajo a distancia y el teletrabajo?
A primera vista pareciera que estos dos conceptos son muy similares; sin embargo, la Ley N° 21.220 define a cada uno de ellos con características particulares que los diferencian entre sí. En primer lugar, el trabajo a distancia ocurre cuando el colaborador desempeña sus funciones fuera de las instalaciones de la empresa, sea esta de forma total o parcial.
Por su parte, el teletrabajo está definido como aquel a través del cual “los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones”, es decir, cuando el trabajador emplea Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) para desempeñar o reportar sus funciones.
El anexo de contrato de trabajo
Según la nueva normativa, el anexo de contrato de los colaboradores que laboren desde sus casas debe contener los siguientes aspectos:
- Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial.
- El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente dónde ejercerá sus funciones.
- El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado.
- Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador.
- El acuerdo de que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades, o de que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo.
- El tiempo de desconexión.
¿Qué debe proporcionar el empleador?
Las dudas más frecuentes sobre el teletrabajo son las relacionadas a los elementos que debe proporcionar el empleador para desarrollar el mismo. De acuerdo a la nueva normativa, es de cargo del empleador los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo. Dentro de estos elementos se encuentran computadores, pantallas, sillas, licencias de software, correo electrónico, herramientas de comunicación, etc.
Adicionalmente, la normativa especifica, en su literal L, que la reparación de estos equipos siempre será de cargo del empleador, así como el pago de los costos de operación y funcionamiento, como lo es el servicio de internet.
Otro aspecto que resalta el literal Ñ es que el empleador debe sufragar los gastos de traslado de los colaboradores hasta las instalaciones de la empresa cuando estos tengan que participar en una actividad colectiva.
La jornada de trabajo en esta nueva Ley de teletrabajo
Uno de los temas que destaca en este instrumento legal es la gran flexibilidad que otorga a la hora de pactar la jornada o excluirla. En resumen, para la modalidad de teletrabajo y trabajo a distancia, las partes pueden pactar:
1.- Sujetarse a las normas generales de la jornada de trabajo
En este caso las partes acuerdan una jornada laboral de la misma forma que lo harían en el trabajo presencial; por ejemplo: una jornada de lunes a viernes desde las 8:30 hasta las 18:30 hrs., con una hora de colación.
2.- Determinar que el trabajador distribuya libremente su jornada
Otra posibilidad que otorga la ley, siempre y cuando la naturaleza de las funciones del trabajador así lo permita, es la libre distribución de la jornada en los horarios que mejor se adapten a las necesidades del colaborador. Esta modalidad debe quedar expresamente establecida en el pacto de teletrabajo.
3.- Acordar la exclusión de la limitación de jornada
Esta tercera modalidad hace referencia a que las partes podrían acordar que el trabajador pueda desarrollar sus funciones sin estar sujeto a un horario determinado. En este caso, el empleador no debe realizar ningún tipo de control de asistencia.
¿Qué es el derecho a la desconexión?
Uno de los derechos que incluye La Ley de Teletrabajo es al de la desconexión digital. Éste puede ser ejercido por aquellos colaboradores que hayan pactado con el empleador trabajo a distancia con libre distribución horaria, y por los trabajadores excluidos de la limitación de jornada.
Sobre este derecho, el Subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, detalla que “si la persona acordó con el empleador no someterse a horarios de trabajo, de igual forma tiene derecho a la desconexión digital, lo que garantiza 12 horas continuas de desconexión entre una jornada y otra”.
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