Cuando el trabajador ha pactado una remuneración fija mensual, para determinar el descuento por un día no laborado debe dividirse tal remuneración por 30. Cuando la remuneración es convenida mensualmente, el empleador está remunerando no sólo los días trabajados, sino que todos aquellos del mes en que no se presta servicio efectivamente por la forma en que se ha distribuido la jornada, razón por la cual la división se efectúa por 30, cualquiera sea la cantidad de días que contemple un determinado mes. Por tanto, puede señalarse, como ejemplo, que si el trabajador tiene pactada una remuneración mensual de $300.000 y falta 1 día en febrero, en marzo o en abril se le descontarán igualmente $10.000 por dicha inasistencia, aunque esos meses tengan distinta duración.
De conformidad con la doctrina sustentada por la Dirección del Trabajo, entre otras, en dictamen 2499/117 de 27.04.94, cuando el trabajador ha pactado una remuneración fija mensual, para determinar el descuento por un día no laborado debe dividirse tal remuneración por 30. Es del caso señalar que cuando la remuneración es convenida mensualmente importa que el empleador está remunerando los días laborados y todos aquellos del mes en que no se presta servicio, razón por la cual la división se efectúa por 30, cualquiera sea la cantidad de días que contemple un determinado mes.
(VER: Artículos 10 N°4 y 41 Código del Trabajo; Dictamen 5308/230 de 26.09.1996)